A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ana Gregoria Pomares Guerra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-655/13.
La accionante fundamenta su petición en el hecho de que la Alcaldía de Sincelejo únicamente le canceló el porcentaje correspondiente al 60% del valor total que le correspondía por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
La Corte considera que la peticionaria no ha acudido a ninguna de las medidas previstas para hacer efectivas las órdenes de protección ante el juez de primera instancia, quien es el competente para iniciar la respectiva actuación jurisdiccional de cumplimiento.
Particularmente advierte, que la actora no allegó elementos de juicio que permitieran establecer que el juez de primera instancia omitió dar inicio a un eventual trámite de incidente de desacato o que el mismo haya sido admitido o decidido, sin que efectivamente se cumplan las órdenes impartidas por la Corporación.
Se dispone enviar la petición formulada al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DISPONER que la solicitud presentada por la señora Ana Gregoria Pomares Guerra sea remitida al Juzgado 3° Civil Municipal de Sincelejo (Sucre), para lo de su competencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la señora Ana Gregoria Pomares Guerra.
- Co
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.