Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Se Pronunció Sobre La Competencia Para Conocer El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial y la Fiscalía 4º Seccional de Popayán.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte constató que no se satisfizo el primero y que, en consecuencia, no se presentó conflicto interjurisdiccional alguno.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Patía (Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los operadores jurídicos involucrados en la discusión y a los interesados en el trámite del proceso mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el presunto conflicto suscitado en relación con la investigación penal adelanta en contra de José Rubén Vargas por la presunta comisión del delito de homicidio, porque no se acreditó el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1208 al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Patía, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial, a la Fiscalía 4º Seccional de Popayán y a los interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.