A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Carolona Angel Munera·Demandado Savia Salud Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 24 Civil Municipal de la misma ciudad.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente debido a que las autoridades involucradas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, se declararon incompetentes para conocer de la solicitud de amparo invocada, a pesar de que dichas disposiciones no desplazaban su competencia.
Considera la Corte que quien debe resolver la tutela es el despacho a quien primero se repartió la misma, esto es, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín.
Se ordena enviar el expediente a la precitada autoridad, para que de forma inmediata inicie el trámite que le corresponde.
A los dos operadores jurídicos en conflicto se les advierte que, en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en los Decretos previamente mencionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de octubre de 2020 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Medellin, dentro del expediente ICC-3905.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Medellin el expediente ICC-3905, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta Maria Carolina Angel Munera, en representacion de su hijo menor de edad Samuel Piedrahita Angel, en contra de Savia Salud EPS, la Union Temporal Red Vital y la Fiduciaria La Previsora S.A.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Medellin y al Juzgado 24 Civil Municipal de la misma ciudad que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, las cuales fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 24 Civil Municipal de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.