Micelio
Auto31 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Mario De Jesus Zapata Oquendo·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

La Corporación recuerda que cuando varios despachos judiciales tienen competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección que haya efectuado el accionante, máxime cuando, como en el caso concreto, éste es un sujeto de especial protección constitucional por su condición de víctima del desplazamiento forzado por el conflicto armado interno.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que de manera inmediata le imparta el trámite correspondiente y decida de fondo el amparo presentado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 15 de abril de 2016 emitido por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en la acción de tutela de Mario de Jesús Zapata Oquendo en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2440 al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.