Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Decreto 0119 Del 30 De Enero De 2025·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte decidió SUSPENDER los términos en el expediente de la referencia, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0119 del 31 de enero de 2025, hasta tanto se decida sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, por el cual se decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. SUSPENDER a partir de la fecha de la presente providencia, los términos en el expediente RE-368, correspondiente al Decreto Legislativo 0119 del 31 de enero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
  2. Segundo. DISPONER que esta suspensión se mantenga hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se decida sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, "Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" (expediente RE-361). A partir de ese momento se reanudará la contabilización de los términos.
  3. Tercero. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes en el expediente de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.