Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Horta Torres Yan Levi·Demandado Torres Granjas Andres Felipe

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago (Valle del Cauca) y la Fiscalía 17 Seccional del mismo municipio.

Dicha controversia se originó respecto de la competencia para conocer la investigación penal que se adelanta en contra de un miembro activo del Ejercito Nacional por el delito de homicidio.

En el presente caso, la Sala Plena constata no se satisface el presupuesto subjetivo, pues el presunto conflicto fue propuesto por la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, sin que los hechos y la conducta objeto de investigación por el delito de homicidio, prima facie, constituya una grave vulneración de los derechos humanos.

Por lo tanto, la Fiscalía carecía de legitimación en el caso concreto para ser parte de este trámite y dar por configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones.

En este sentido, los representantes de la Fiscalía deberán acudir ante un juez penal con función de control de garantías, con el fin de solicitar que, a través de una audiencia innominada, dicha autoridad reclame o niegue la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer del asunto.

Lo anterior, para poder trabar adecuadamente el conflicto entre dos autoridades judiciales, a saber: el juez penal ordinario y el juez penal militar.

Por lo tanto, esta Corporación concluye que en el asunto bajo definición no se encuentra configurado un conflicto interjurisdiccional, por incumplimiento del factor subjetivo.

En consecuencia, la Sala se inhibió de pronunciarse de fondo y remitió el expediente a la autoridad de origen para lo de su competencia y, además, a fin de que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 17 Seccional de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago (Valle del Cauca).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3043 a la Fiscalía 17 Seccional de Cartago para lo de su competencia en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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