A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 35 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Verificados los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto negativo entre jurisdicciones concluyó la Corte que la autoridad competente para resolver la demanda de nulidad interpuesta por Colpensiones contra un acto administrativo propio es el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, en tanto se trata de una acción de lesividad, cuyo conocimiento es de competencia exclusiva de los jueces administrativos.
Se ordena remitir el expediente al precitado operador jurídico, para que resuelva lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogota y el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra del Consorcio Exequial SAS Capilla de la Fe, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-335 al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.