A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Armando Triviño Sierra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se presentó por la naturaleza de la solicitud formulada por la parte accionante.
El primer despacho consideró que se debía tramitar como una solicitud de apertura de un incidente de desacato de otro fallo de tutela previamente proferido por el segundo juzgado, a pesar de haber sido interpuesta como una acción de tutela.
Por su parte, el segundo fallador estimó que se debía surtir el trámite que el accionante escogió, pues en su concepto, no podía al analizarla frente a la que decidió anteriormente, porque la nueva solicitud de amparo también contenía hechos nuevos.
Concluye la Sala que el juzgado administrativo mencionado desconoció la jurisprudencia de la Corporación al transformar una demanda originalmente presentada como una acción de tutela en una solicitud para abrir un incidente de desacato de otro fallo de tutela.
Con ello, dicha autoridad desconoció su deber de darle trámite inmediato, en virtud de su carácter preferente.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de septiembre de 2020 proferido por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Armando Trivino Sierra contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3904 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.