A-396/26 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UARIV le pidió a la Corte precisar la orden impartida en el resolutivo cuarto del Auto 083/26.
La Sala, dada la naturaleza y objetivo principal del anterior requerimiento, lo tomó como una solicitud de aclaración.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia se encontró que no se satisfizo los requisitos de oportunidad y carga argumentativa.
En relación con este último presupuesto se indicó que la entidad no expuso ninguna razón orientada a evidenciar alguna falta de claridad de la orden mencionada y, por eso, procedió a RECHAZAR la aclaración pedida.
No obstante, se dispuso remitir copia de la presente decisión y de la solicitud formulada por la UARIV a las Procuradurías Delegadas para la Defensa de los Derechos Humanos y para Asuntos Étnicos y a la Defensoría del Pueblo con el fin de que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, y conforme al numeral sexto del Auto 083/26, acompañen y vigilen especialmente el cumplimiento de la medida contenida en el numeral cuarto de dicha providencia.
Se advirtió a la entidad que incumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional es una causal de mala conducta, en los términos del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, y que puede dar lugar a sanciones penales y disciplinarias, según el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.