Auto26 de junio de 2018
A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carlos Daniel Timare Vasquez·Demandado Secretaria De Salud Distrital De Santa Marta
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala dispone recaudar información precisa sobre las circunstancias socio económicas y de salud por las cuales atraviesa el accionante así como la referente a su situación migratoria actual, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al ciudadano Carlos Daniel Timare Vasquez1 que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a esta Corporacion, bajo la gravedad del juramento y con los soportes a que haya lugar: (i) cual es su estado de salud actual; (ii) si desde su llegada al pais ha sido atendido en algun centro medico u hospitalario, (iii) en que circunstancias socio-economicas se encuentra actualmente, (iv) cual es su situacion migratoria, y (v) si ha solicitado a las autoridades competentes salvoconducto, Permiso Especial de Permanencia -PEP-, alguna de las visas establecidas en la Resolucion 6047 de 2017 o, inclusive, la ciudadania colombiana.
- SEGUNDO. OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia -Regional Caribe-2 para que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a esta Corporacion cual es la situacion migratoria actual del ciudadano Carlos Daniel Timare Vasquez y si el ha formulado alguna solicitud para obtener salvoconducto, Permiso Especial de Permanencia -PEP-, alguna de las visas establecidas en la Resolucion 6047 de 2017 o, inclusive, la ciudadania colombiana.
- TERCERO. Una vez se remita a esta Corporacion las pruebas referidas, por Secretaria General de la Corte Constitucional, ponganse a disposicion de las partes y terceros con interes, por el termino de tres (3) dias habiles, los elementos probatorios allegados al proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 64 del Reglamento Interno de esta Corporacion (Acuerdo 02 de 2015).
- CUARTO. Con el fin de recaudar las pruebas decretadas en esta providencia, SUSPENDER los terminos para fallo en el proceso T-6.685.506 por el termino de un (1) mes, el cual se contabilizara a partir del vencimiento del plazo otorgado al ciudadano Carlos Daniel Timare Vasquez y a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia -Regional Caribe- para rendir los informes ordenados en los numerales anteriores, de conformidad con las previsiones del inciso 2o del articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.