A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cruz Maria Guevara Ruiz·Demandado Uariv Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Para la Corte no es de recibo la decisión adoptada por el precitado Tribunal, en tanto ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 o como en este caso, del Decreto 1069 de 2015, genera un conflicto de competencia ni siquiera aparente.
Se establece que dicha autoridad es la competente para conocer la acción de tutela formulada, en virtud de ser el despacho judicial que primero la conoció.
Se ordena remitir el expediente a la mencionada Corporación para que de manera inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de marzo de 2017, proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del expediente ICC-2947.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el expediente ICC-2947, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por Cruz María Guevara Ruíz contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- TERCERO. SOLICITAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.