Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Castro Gonzalez Cesar Augusto·Demandado Peña Suarez Mauricio Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Que Se Originen En El Contrato De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cali.

La controversia se presenta por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de otros ciudadanos y en calidad de litisconsortes al Ministerio del Trabajo, a la ARL Positiva S.A, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, a través de la cual, entre otras pretensiones, solicita que se declare que los demandados terminaron el contrato de trabajo que habían celebrado ambas partes de la relación procesal de manera unilateral, sin justa causa y sin autorización del Ministerio de Trabajo y en consecuencia se condene a la parte demandada a reintegrar al accionante a su puesto de trabajo y a pagarle una serie de indemnizaciones y prestaciones referidas en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la postura fijada en Auto 600 de 2022, en el que se hizo el análisis de los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, del artículo 1 de la Ley 1610 de 2013, del numeral 2° del artículo 161 del CPACA, del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de la Resolución 2143 de 2014 del Ministerio del Trabajo, del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y del numeral 1° del artículo 2 del CPTSS para llegar a la conclusión de que la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para resolver las disputas judiciales sobre las autorizaciones del Ministerio del Trabajo para terminar contratos laborales de trabajadores particulares en condición de discapacidad y con base en tales argumentos concluye con la regla según la cual, las autorizaciones que otorguen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y los Coordinadores de los Grupos de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio de Trabajo, sobre la terminación de contratos laborales en la que los trabajadores privados estén en condición de discapacidad, constituyen una presunción de despido justo.

En consecuencia, las controversias que susciten estas decisiones son de competencia del juez de conocimiento, dependiendo la vinculación laboral que tenga el trabajador privado.

Asignada la competencia a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cali y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali conocer sobre la demanda promovida por el señor César Augusto Castro González contra los señores Mauricio Peña Suárez, Diana Marcela Aristizábal y Mario Felino Peña.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4259 al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cali y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.