A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Posada De Villada Maria Judith
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez en favor de uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
La Sala Plena reiteró que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, y DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra la señora María Judith Posada de Villada
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1157 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.