Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Posada De Villada Maria Judith

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez en favor de uno de sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

La Sala Plena reiteró que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Pereira, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra la señora María Judith Posada de Villada
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1157 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.