Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante De Oficio Procesados Mendoza Chiquillo Sergio Antonio Y Otros·Demandado Mendoza Chiquillo Sergio Antonio Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Pronunciamiento De La Jurisdicción Penal Militar En La Cual Reclamé O Niegue La Competencia Para Asumir El Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, -Cesar-.

La controversia tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de varios ciudadanos por los delitos de concierto para delinquir, concusión, cohecho propio, constreñimiento a la prostitución y tortura, mientras se desempeñaban como funcionarios adscritos a la Policía Nacional.

En la audiencia de formulación de imputación la defensa solicitó al juez declarar la falta de competencia para tramitar el asunto.

Sostuvo que la jurisdicción sobre la cual recae la competencia del asunto es la penal militar.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar -Cesar- dio trámite a una aparente colisión de jurisdicciones y remitió el asunto a esta Corte.

En el presente caso, la Sala Plena constata que no se satisface el presupuesto subjetivo, porque no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al asunto en cuestión, puesto que, ante la solicitud del abogado defensor de los procesados en este caso, el juzgado dio trámite a una aparente colisión de jurisdicciones, sin mediar pronunciamiento de alguna autoridad de la Jurisdicción Penal Militar en el sentido de reclamar o negar la competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.

Por tanto, se estima que la única conclusión posible es entender que, en este caso, no se ha trabado el conflicto de jurisdicciones y con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración y dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar -Cesar-, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1156 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Valledupar -Cesar-, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.