Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Banco De La Republica·Demandado Mejia Cifuentes Esperanza Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Procesos Ejecutivos Derivados Del Incumplimiento De Un Contrato Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín.

La causa que da lugar a la controversia consiste en demanda ejecutiva de mayor cuantía instaurada por el Banco de la República, en contra de unos ciudadanos, con el propósito de que se libre mandamiento de pago, a favor de la entidad demandante, de las obligaciones adquiridas por causa de Convenio Individual para Adelantar un Programa de Capacitaciones para Estudios de Posgrado y en el “Reglamento de Programas de Capacitación para Estudios de Posgrado en el Exterior para Particulares”, en virtud de su incumplimiento por parte de los demandados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención de los precedentes de Autos 005, 816 de 2022 y 423, 499 y 554 de 2023 en relación con las entidades públicas que tengan el carácter de entidades financieras, conforme lo establecido en la regla general del artículo 104 del CPACA, y las excepciones que presenta el artículo 105 ibídem.

En virtud de lo dispuesto y al advertir que el Banco de la República no es una entidad financiera pues, de un lado, no hace parte de la estructura general del sistema financiero y asegurador definida en el artículo 1 del Decreto 663 de 1993, por cuanto no es establecimiento de crédito ni sociedad de servicios financieros ni de capitalización ni entidad aseguradora ni intermediaria de seguros y reaseguros, y de otro, es un organismo con un régimen especial y funciones exclusivas, distintas de las que ejercen, en términos generales, las entidades que componen el sistema financiero, conforme lo aclaró la Sala Administrativa del Consejo de Estado, y, que el pagaré objeto de demanda no está relacionado con el giro ordinario de los negocios de la demandada, se tiene que no se cumple el criterio orgánico ni el material para dar lugar a la excepción del artículo 105 del CPACA, así que la Sala Plena establece como regla de decisión para asignar la competencia que, cuando (i) un tercero (ii) incorpore derechos en títulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales con el Estado, y (iv) la entidad estatal que fue parte en ese contrato (v) lo demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicción competente será la de lo Contencioso Administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal, conforme lo señalado en el auto 403 de 2021.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por el Banco de la República en contra de Julián Fernández Mejía y Esperanza Mejía Cifuentes, le corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4090 al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.