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A. 393/18
Auto20 de junio de 2018

Sentencia A. 393/18

Corte Constitucional·20 de junio de 2018·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A393-18


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-393/18

 

SOLICITUD DE AUDIENCIA PUBLICA-Negar por innecesaria

 


Auto 393/18

 

 

Referencia: Expediente T-6.230.725 y acumulados. Acciones de tutela instauradas por María Ana Luisa Granados de Rincón y otros contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y otros.

 

Solicitud de audiencia pública presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

 

 

Las Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 5 (lit. p) y 67 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015):

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el 12 de enero del año en curso, el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó que se convocara a una audiencia pública en el marco del estudio de los expedientes T-6.230.725 y acumulados, “para exponer específicamente la situación pensional de cada madre comunitaria y su diferencia con las madres sustitutas (entre otras), en la que además el Estado explicará a la H. Corte las nefastas consecuencia económicas que podría generar que se acogieran las pretensiones de los accionantes y en la que se presentarán los efectos económicos para otros sectores de la sociedad colombiana que fueron objeto de subsidios para el cumplimiento de políticas y programas sociales en similar situación a las madres comunitarias”[1].

 

2. Que mediante escrito del quince (15) de junio del año en curso el Magistrado sustanciador informó a la Sala Plena que habiéndose examinado el copioso acervo probatorio aportado en las demandas (más de 8500 folios) como las pruebas allegadas en sede de revisión[2] y las respuestas de las entidades vinculadas al trámite[3], “no es pertinente llevar a cabo la diligencia judicial solicitada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.

 

3. Que la Sala Plena, el día de hoy, concluyó que no es necesaria la realización de la audiencia pública solicitada, en tanto “el Consorcio Colombia Mayor 2013 y Colpensiones informaron la situación pensional de cada una de las accionantes. Asimismo, estudiada la normativa que regula los programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos de Bienestar, no surge mayor inquietud sobre la naturaleza jurídica y las características que diferencian cada uno de estos programas. Por último, sobre los supuestos efectos económicos que pueda tener la decisión que adopte esta Corporación, la propia ANDJE como el ICBF y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentaron sus estimaciones, lo cual, si bien resulta importante conocer, no debe incidir en lo que finalmente decida la Sala Plena”.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

 

NO ACCEDER a la solicitud de audiencia pública presentada por el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

                                           Ausente en comisión

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Oficio a folios 325 al 377 del cuaderno de revisión, expediente T-6230725.

[2] Ordenadas mediante los autos del 02 de noviembre de 2017 y 05 de marzo de 2018.

[3] Mediante auto del 05 de marzo de 2018 (a folios 121 al 129 del cuaderno de revisión, expediente T-6230725), el Magistrado sustanciador resolvió vincular al trámite a la Administradora Colombiana de Pensiones, al Consorcio Colombia Mayor 2013, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “entidades que si bien no fueron demandadas en las acciones de tutela, pueden verse involucradas con lo que finalmente se decida en este proceso”.