A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Jaraba Vargas Etelvina Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró Colpensiones contra una resolución propia, mediante la cual, reconoció una indemnización sustitutiva de pensión de vejez en favor de una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 316 de 2021, señalando que conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda analizada.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución SUB 319122 del 6 de diciembre de 2018, mediante la cual esa entidad reconoció una indemnización sustitutiva de pensión de vejez en favor de la señora Etelvia María Jaraba Vargas.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2455 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.