A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el Hospital Federico Lleras Acosta en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de liquidadora de Caprecom, pretendiendo la declaratoria de nulidad de dos resoluciones y el pago de una obligación a su favor, derivada de facturas emitidas en el marco de contratos de capitación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, La Corte concluyó que, en virtud del artículo 7 del Decreto 254 de 2000, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda contra actos del liquidador de una entidad del orden nacional de la rama ejecutiva, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, así como contra sus actos que, por su naturaleza, constituyan ejercicio de funciones administrativas.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Hospital Federico Lleras Acosta contra la Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de liquidadora de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE, en liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1092 a la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.