Micelio
Auto3 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ana Milena Negrete Alvarez·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.

La Corte considera que en el presente asunto no se presenta un conflicto de competencia toda vez que la discusión gira en torno a la aplicación de las reglas de simple reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y no se relacionada con los presupuestos sustanciales establecidos en el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al primer juzgado que asumió su conocimiento, esto es, el Octavo de Familia de Oralidad de Medellín, para que resuelva lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido el 27 de marzo de 2017 por el Juzgado
  2. Octavo. de Familia de Oralidad de Medellin, a traves del cual resolvio rechazar la accion de tutela interpuesta por la senora Ana Milena Negrete Alvarez en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2925 al Juzgado
  4. Octavo. de Familia de Oralidad de Medellin, para que asuma el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera de Oralidad, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.