Micelio
Auto22 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se suscitó en torno al trámite de una demanda presentada por Colpensiones en contra de una resolución a través de la cual reconoció y pago una pensión de vejez y el retroactivo pensional a un afiliado.

La Corte consideró necesario aplicar la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21, por virtud de la cual los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 establecen una cláusula especial de competencia que le atribuye a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la exclusividad para conocer de las demandas que la administración interpone contra sus propios actos administrativos, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social (acción de lesividad), como ocurre, en este caso.

Con base en lo anterior se dirime el conflicto de jurisdicciones declarando que es la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la autoridad competente para conocer la demanda mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Seccion Segunda, Subseccion B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogota D.C., y DECLARAR que es la Seccion Segunda, Subseccion B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de Rafael Fernando Hernandez Zambrano.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-075 a la Seccion Segunda, Subseccion B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de tramite al proceso y comunique la presente decision a los interesados, incluyendo al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogota D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.