A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Daniela Varela Londoño·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle) y el Juzgado 1 Administrativo de Cartago (Valle).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para adelantar el presente trámite con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
Así mismo se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle del Cauca) dentro de la acción de tutela formulada por la señora Daniela Varela Londoño contra el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el departamento de Policía del Valle del Cauca, la Estación de Policía de Palmira y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4930 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 001 Administrativo de Cartago, Valle del Cauca, de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.