01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04, adopta la agenda y metodología a desarrollar en la sesión técnica sobre los componentes de prevención y protección prevista para el día cuatro de marzo de 2024
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. ADOPTAR la agenda descrita en el fundamento 3 de la presente providencia para la sesión técnica sobre los componentes de prevención y protección del día cuatro (04) de marzo de 2024. La sesión se llevará a cabo a partir de las ocho de la mañana (8:00 am.) en la Sala de Audiencias del piso 9º del edificio antiguo de la Bolsa de Bogotá, ubicado en la carrera 8 No. 12b - 82 en la ciudad de Bogotá.
- Segundo. CONVOCAR a la sesión técnica, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; al Ministro del Interior; al Ministro de Defensa Nacional; al director de la Unidad Nacional de Protección; al director del Instituto Nacional de Medicina Legal; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; a la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; al Alto Comisionado para la Paz; al Defensor del Pueblo y sus delegados; al Contralor General de la República y sus delegados; a la Procuradora General de la Nación y sus delegados; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y a dos (2) de sus representantes; a dos (2) representantes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; al Gobernador de Norte de Santander y a los Alcaldes de Buenaventura (Valle del Cauca) y Bajo Baudó (Chocó).
- Tercero. INVITAR, a la sesión técnica, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a Mireille Girard, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; a María Victoria Llorente, directora ejecutiva de la Fundación Ideas para la Paz; a Felipe Nery Marti´nez Arboleda, representante legal de ACADESAN; a Linda Cabrera Cifuentes, directora de SISMA Mujer y al experto Mateo Gómez Vásquez.
- Cuarto. SOLICITAR a las entidades convocadas, agencias invitadas y demás intervinientes a la sesión técnica que remitan a esta Corporación, a más tardar el veintisiete (27) de febrero de 2024, el listado de las personas que asistirán a la sesión técnica con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos respectivos. Estos datos deberán ser enviados al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co).
- Quinto. AUTORIZAR el acceso a las grabaciones de las sesiones técnicas convocadas en virtud del auto 2388 de 2023 a aquellos intervinientes que así lo soliciten. No obstante, se advierte que no será posible para los peticionarios compartir, publicar o publicitar dichas grabaciones.
- Sexto. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la grabación de la sesión técnica y conexiones para asegurar las intervenciones virtuales que se puedan requerir. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.
- Séptimo. COMUNICAR el presente auto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; a los ministros del Interior y de Defensa Nacional; al director de la Unidad Nacional de Protección; al director del Instituto Nacional de Medicina Legal; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; a la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; al Alto Comisionado para la Paz; al Defensor del Pueblo; al Contralor General de la República; a la Procuradora General de la Nación; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas; a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; al Gobernador de Norte de Santander; a los Alcaldes de Buenaventura (Valle del Cauca) y Bajo Baudó (Chocó); a la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; a la directora ejecutiva de la Fundación Ideas para la Paz; al representante legal de ACADESAN; a la directora de SISMA Mujer y a Mateo Gómez Vásquez.
- Octavo. SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación, el acompañamiento de la sesión técnica de la que trata la presente providencia con el fin de levantar la respectiva acta.
- Noveno. ACCEDER a la solicitud presentada por la señora Emilia Ida Isaza Escobar, en calidad de asistente de investigación de la Fundación Ideas para la Paz. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR a la peticionaria la IV Encuesta Nacional de Verificación sobre el Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada 2023 que fue realizada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. También, el informe anual de Gobierno 2022, remitido a esta Corporación en el 2023, junto con los informes de contraste presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo para el mismo periodo.
- Décimo. AUTORIZAR la remisión de los informes públicos que hacen parte del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y que cumplen los requisitos a los que se refiere el fundamento 8 de la presente providencia.
- Comuni´quese y cu´mplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.