A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gaviria Escobar Mario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que inició Colpensiones para buscar la declaratoria de nulidad parcial del acto administrativo mediante el cual reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 mediante la cual determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de la demanda presentada por una entidad pública en contra de un acto administrativo propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente 5 al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Mario Gaviria Escobar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2415 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.