Micelio
Auto3 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Beatriz Elena Gonzalez Blandon·Demandado Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Salas de Tribunal Superior
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Pasto, Sala Laboral y el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal.

Luego de reiterar las reglas jurisprudenciales desarrolladas en el Auto 285/17, la Corte considera que la autoridad judicial de Manizales es quien debe asumir de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, resolver la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia de primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 13 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal de Decisión, dentro del expediente de la acción de tutela promovida por Beatriz Elena González Blandón contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2907 al Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal de Decisión, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, resuelva la impugnación formulada por la tutelante contra la sentencia de primera instancia, proferida el 29 de diciembre de 2016, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, al Tribunal Superior de Manizales - Sala Penal de Decisión, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Sala Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.