A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Acosta Sanchez Martha Ines Y Acosta Sanchez Mercedes·Demandado Juzgado Segundo Civil Municipal De Honda Y Oficina De Registro De Instrumentos P
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda y el Juzgado Segundo Civil del Circuito del mismo municipio.
Analizado el asunto encontró la Corte que no se configuró ni un conflicto de competencia territorial, ni una discusión que tenga relación con la aplicación e interpretación de las reglas administrativas del reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000 que conlleven la aplicación del consolidado precedente constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, para que asuma el conocimiento de la solicitud de tutela y dicte la decisión de mérito a que haya lugar, con la debida prelación constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto emanado del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda el 15 de julio de 2014.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2070 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda, a fin de que asuma el conocimiento de la solicitud de tutela promovida por las senoras Martha Ines Acosta Sanchez y Mercedes Acosta Sanchez contra el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal y la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, ambos de Honda, y dicte la decision de merito a que haya lugar, con la debida prelacion constitucional.
- Segundo. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.