TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-389/24
SOLICITUD DE INSISTENCIA DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar de plano
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Corresponde al juez de primera instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 389 DE 2024
Referencia: Expediente T-9.079.598
Asunto: Insistencia en solicitud de nulidad e informe de avance en el cumplimiento de la Sentencia T-375 de 2023
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto
CONSIDERANDO
1. Que, el 25 de septiembre de 2023, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional dictó la Sentencia T-375 de 2023.
2. Que el 5 de octubre de 2023 el despacho de la ponente recibió, por separado, dos solicitudes de nulidad de la Sentencia T-375 de 2023. Estas fueron suscritas por C.I. Prodeco S.A. y Drummond Ltda.
3. Que, abierto el incidente correspondiente, la Sala Plena debatió y resolvió rechazar aquellas solicitudes mediante el Auto 191 del 1° de febrero de 2024.
4. Que el 1° de febrero de 2024, la Secretaría General de esta corporación remitió al despacho de la magistrada sustanciadora una comunicación suscrita por el apoderado de Drummond. El memorial tenía dos propósitos. El primero, reiterar su solicitud de nulidad de la Sentencia T-375 de 2023, bajo el título «INSISTENCIA EN NULIDAD DE SENTENCIA T-375 DE 2023». Para ese efecto, presentó un recuento de los reparos propuestos por la sociedad, sin advertir que ese mismo día la Sala Plena ya había definido el asunto. El segundo, remitir lo que denominó «un breve informe de avance sobre el cumplimiento de Drummond de las órdenes impartidas en la Sentencia T-375 de 2023».
5. Que quien suscribe el documento tenía un plazo perentorio para presentar la solicitud de nulidad. Según la jurisprudencia de esta corporación, contaba con el término de ejecutoria de la Sentencia T-375 de 2023, que feneció el 5 de octubre de 2023. Cualquier manifestación adicional respecto de la nulidad efectuada por fuera de esa oportunidad procesal resulta extemporánea. Adicionalmente, cabe resaltar que el ordenamiento jurídico colombiano no prevé la figura de la insistencia en la nulidad, ni legal ni jurisprudencialmente. De tal suerte, la solicitud de la referencia es notoriamente improcedente. Por lo tanto, se impone su rechazo de plano en atención a lo normado en el artículo 43.2[1] del Código General del Proceso.
6. Que, según el Decreto 2591 de 1991[2] y la jurisprudencia de la Corte Constitucional[3], como regla general, los jueces de primera instancia son los competentes para velar por el cumplimiento de los fallos de tutela, aún en los casos en que la decisión sea adoptada por esta corporación, en sede de revisión. Lo anterior, a menos de que la Sala de Revisión que dictó la providencia resuelva asumir el seguimiento de la observancia de la decisión dictada.
7. Que, hasta el momento, la Sala Séptima de Revisión no ha resuelto asumir el seguimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-375 de 2023.
8. Que, en observancia de las razones expuestas, es necesario que el «breve informe de avance sobre el cumplimiento de Drummond de las órdenes impartidas en la Sentencia T-375 de 2023» sea remitido al juez de primera instancia en tutela, esto es, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, pues esa sede judicial tiene la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia en mención.
9. Que los documentos remitidos por Drummond integran el expediente de tutela que dio origen a la Sentencia T-375 de 2023, razón por la cual deberán ser incorporados a aquel por el referido juzgado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero. RECHAZAR DE PLANO la solicitud titulada «INSISTENCIA EN NULIDAD DE SENTENCIA T-375 DE 2023» suscrita por el apoderado de Drummond, por ser manifiestamente improcedente.
Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar el informe de avance suscrito por el apoderado de Drummond para acreditar el cumplimiento de la Sentencia T-375 de 2023. Lo anterior, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Código General del Proceso. «Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: // 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta».
[2] De conformidad con el inciso final del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, «el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza».
[3] Sobre el particular se expresó en la sentencia T-458 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra: «La autoridad que brindó la protección tiene competencia para la efectividad del amparo al derecho conculcado. Como principio general, es el juez de primera instancia el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad».