A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ana Maria Espitia Medina·Demandado Escuela Judicial Rodigo Lara Bonilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 36 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con base en reglas de reparto.
Advirtió la Sala que dicha autoridad, además, desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto o una vez haya avocado el conocimiento de una tutela; en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 29 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Medellín, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Ana María Espitia Medina contra la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla".
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4925 al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia (i) con base en las reglas de reparto, o (ii) una vez haya avocado el conocimiento de una tutela; en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Medellín, y al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.