A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sonia Del Carmen De Moya Perez·Demandado Hospital Departamental Juan Dominguez Romero De Soledad E S E
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 9 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que promovió una ciudadana en contra del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad, Atlántico ESE.
Pretende que se declarare el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, así como de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión recogida en el Auto 796 de 2021, mediante la cual se indicó que determinó que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 9 Administrativo Oral de Barranquilla, Atlántico para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 9 Administrativo Oral de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo Oral de Barranquilla, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Sonia del Carmen de Moya Pérez, contra el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad ESE.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-702 al Juzgado 9 Administrativo Oral de Barranquilla, Atlántico para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.