A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Ronderos Galvis Diego Ivan·Demandado Colombian Energy Group Sa Esp Grencol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Pamplona y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Pamplona. la disputa entre las autoridades jurisdiccionales a que se alude recae sobre un proceso judicial en curso, originado en la acción popular instaurada el 22 de octubre de 2020 por el Personero Municipal de Herrán ?Norte de Santander? en contra de Colombian Energy Group S.A.S.
E.S.P. ?Grencol?, para reclamar la protección de los derechos colectivos de los habitantes y usuarios del servicio de gas natural domiciliario de ese municipio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró íntegramente la regla de decisión recogida en el Auto 918 de 2021, mediante la cual se indicó que las acciones populares que se presenten por actos, acciones y omisiones de las empresas privadas de servicios públicos domiciliarios relacionadas con el trámite de las peticiones, quejas y recursos contra las decisiones de las empresas serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en tanto constituyen el ejercicio de una función administrativa por parte de estos particulares.
Por el contrario, si la acción popular se origina por actos, acciones y omisiones de estos prestadores que no constituyen ejercicio de función administrativa, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Pamplona, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el entre el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Pamplona y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Pamplona, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Pamplona es la autoridad competente para conocer y decidir la acción popular promovida por el ciudadano Diego Iván Ronderos Galvis, actuando en calidad de Personero Municipal de Herrán ?Norte de Santander? contra Colombian Energy Group S.A.S. E.S.P. ?Grencol?.
- Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-699 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Pamplona, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Pamplona, así como al demandante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.