Micelio
Auto2 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Aleyda Ruiz Leyton·Demandado Policia Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán, Sala Civil y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Considera la Corte Constitucional que el Tribunal, al declararse incompetente invocando como fundamento para ello el Decreto 1382 de 2000 y disponer el rechazo de la acción, pretermitió la competencia a prevención que la Constitución le ha conferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acciones de tutela.

Reitera la Sala, que las reglas establecidas en dicha norma son de reparto y no de competencia.

Se precisa, que lo debió hacer el citado funcionario era avocar la solicitud de amparo y darle el trámite respectivo.

Con base en lo anterior, se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Popayán para que, sin más demoras, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y a proferir la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 30 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Aleyda Ruiz de Leyton en contra del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y Asmet Salud EPS.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 4 de agosto de 2015, proferido por el Juzgado 3º Administrativo de Popayán, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Aleyda Ruiz de Leyton en contra del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y Asmet Salud EPS.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 13 de agosto de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Aleyda Ruiz de Leyton en contra del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y Asmet Salud EPS.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora Aleyda Ruiz de Leyton en contra del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y Asmet Salud EPS, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán, para que, sin más demora, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado
  5. QUINTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 3º Administrativo de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.