Auto25 de marzo de 2026
A-386 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no corrigió las falencias identificadas en el auto de inadmisión y, por tanto, continuaba el incumplimiento de los requisitos exigidos para generar dudas acerca de la constitucionalidad de la disposición acusada.
La Sala Plena no encontró acreditadas las equivocaciones que el recurrente le atribuyó a la providencia impugnada y, por tanto, decidió NEGAR la súplica invocada.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el recurso de s�plica formulado contra el Auto del 11 de febrero de 2026, mediante el cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Diego Andr�s L�pez Su�rez contra el literal a) del numeral 1� del art�culo 43 de la Ley 1952 de 2019, en el expediente D-17101 .
- SEGUNDO. Proceda la Secretar�a General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisi�n al recurrente, indic�ndole que contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
- TERCERO. En firme esta decisi�n, arch�vese el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada Ausente con comisi�n VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Por medio de la cual se expide el C�digo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. [2] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=132961 . [3] Sobre este t�pico, resalt� que en precedentes como Yatama vs. Nicaragua y L�pez Mendoza vs. Venezuela , la Corte Interamericana de Derechos Humanos �ha sido enf�tica en se�alar que los derechos pol�ticos solo pueden restringirse mediante normas claras, necesarias y proporcionales, y que cualquier limitaci�n debe obedecer a un prop�sito p�blico imperioso y estar contenida dentro de las causales previstas en el art�culo 23.2 de la CADH�. [4] Consultar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136128 . [5] Hizo referencia a diferentes art�culos de las leyes 617 de 2000 y 2200 de 2022. [6] Fundament� esta conclusi�n en lo previsto en los art�culos 293, 299, 303 y 312 de la Constituci�n Pol�tica. [7] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136751 . [8] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=139578 . [9] Expuso que aquello deb�a tenerse en cuenta ya que la Corte, en el marco de un juicio leve, debe �establecer si la finalidad y el medio utilizado no se encuentran prohibidos por la Constituci�n y si el medio es id�neo o adecuado para alcanzar el fin propuesto�. Lo anterior, con fundamento en las sentencias C-345 de 2019 y C-293 de 2024. � [10] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140249 . [11] Cit� los fundamentos jur�dicos 29, 30 y 31 del Auto del 11 de febrero de 2026. [12] Ibidem. Se hizo alusi�n al fundamento jur�dicos 32 [13] Ibidem. Se relacion� el fundamento jur�dico 33. [14] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
- segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [15] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [16] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [17] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [18] Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. [19] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �[l]a jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los Autos 212 de 2014, 148 de 2019 y 1407 de 2025. [20] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [21] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [22] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [23] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [24] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [25] El se�or L�pez Su�rez aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [26] Informe del 23 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140597 . [27] En concreto, hizo alusi�n a las prohibiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 o las relacionadas con conflictos de intereses, impedimentos y recusaciones, concurso de m�rito, selecci�n objetiva, controles disciplinarios, penales y fiscales. [28] En la Sentencia C-1052 de 2001, se indic� que �l a suficiencia que se predica de
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.