Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Carabalí Mosquera José Yimi·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Procede recurso por cuanto demandante corrigió oportunamente la demanda presentada y remite expediente a magistrado sustanciador para que estudie la admisibilidad de la acción y de su escrito de corrección
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no se presentó escrito de subsanación dentro del término establecido en el auto de inadmisión.

El actor planteó la violación del derecho al debido proceso, el mandato de igualdad y el acceso a la administración de justicia, debido a que no se le garantizó el acceso al expediente desde que inició el término de ejecutoria del auto de rechazo y, por ende, se redujo el tiempo para la elaboración del recurso.

También indicó, que dentro del término de ejecutoria remitió por correo físico el escrito de corrección, el cual fue devuelto porque el destinatario se negó a recibir el documento.

Luego de revisar y comprobar la idoneidad de los argumentos planteados por el demandante, la Sala Plena de la Corporación decidió REVOCAR el auto cuestionado y ordenar al actor remitir por correo electrónico el escrito de subsanación que envío por correo físico, o mediante radicación en la ventanilla de atención en las instalaciones de la Corte Constitucional.

Se advirtió que, de no hacerlo en el término señalado, se procederá al rechazo de la acción.

Se dispuso igualmente, remitir el expediente al magistrado sustanciador inicial para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.

Así mismo, se instó a la Secretaría General para que recuerde a las dependencias correspondientes la necesidad de verificar de manera adecuada, diligente y suficiente la correspondencia recibida por correo físico con destino a los trámites que se adelantan ante la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el auto de 15 de enero de 2024, proferido por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas en lo concerniente al rechazo de la demanda presentada por el ciudadano José Yimi Carabalí Mosquera en contra del artículo 46.2 del Código Sustantivo del Trabajo.
  2. Segundo. ORDENAR al demandante que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, remita al correo electrónico secretaria3@corteconstitucional.gov.co el escrito de subsanación de la demanda que envió por correo físico con destino a esta corporación el pasado 14 de diciembre de 2023. Igualmente, el actor podrá remitir el escrito por correo físico o mediante radicación en la ventanilla de atención en las instalaciones de la Corte Constitucional. De no hacerlo en el término señalado, procederá el rechazo de la acción pública de inconstitucionalidad, en los términos del Decreto 2067 de 1991.
  3. Tercero. REMITIR el expediente de la referencia al magistrado José Fernando Reyes Cuartas para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos contra el artículo 46.2 del Código Sustantivo del Trabajo satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
  4. Cuarto. Instar a la Secretaría General de la Corte Constitucional para que recuerde a las dependencias correspondientes la necesidad de verificar de manera adecuada, diligente y suficiente la correspondencia recibida por correo físico con destino a los trámites que se adelantan ante esta corporación.
  5. Quinto. A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decisión al ciudadano recurrente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.