Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 386/18
Salvamento de votoAuto A. 386/1820 de junio de 2018

Salvamento de voto

MagistradosCarlos Libardo Bernal Pulido·Gloria Stella Ortiz Delgado·Luis Guillermo Guerrero Pérez

Salvamento conjunto de Carlos Libardo Bernal Pulido, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero Pérez — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto de los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gloria Stella Ortiz Delgado y Carlos Bernal Pulido. Auto 080ª de 2004. Auto 418 de 2017. Auto 001ª de 1996. Auto 447ª de 2015. Ibídem. Auto 084 de 2018. Ibídem. Auto 498 de 2017. Información extraída del programa de gestión de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Folios 301 a 303 del cuaderno principal de intervenciones. El expediente es voluminoso y en varios de los cuadernos no se identifica con claridad el nombre o identificación del interviniente. En auto 279 de 2016 se aludió a la “amistad íntima”, que no se registra dentro de las causales del artículo 25 del Decreto ley 2067 de 1991, además que en voces de la Corte exige como causal subjetiva que el vínculo sea de un grado tan importante –influencia decisiva- que eventualmente lleve al juzgador a perder su imparcialidad (Auto 279 de 2016). No basta, entonces con la existencia de una relación de amistad sino que es indispensable demostrar que dicho vínculo afectivo tiene tal naturaleza que lleva a desequilibrar la estabilidad emocional del juez al punto de neutralizar su imparcialidad (T-961 de 2004). Cfr. Auto 498 de 2017 en el cual se constató que el interés alegado era general al no demostrarse una razón personal, puesto que todo el argumento giró en torno al cargo de Secretaria Jurídica durante el Gobierno del Presidente Santos, lo cual es un asunto institucional, que no es suficiente por sí mismo para configurar una causal subjetiva como la del interés en la decisión. Recientemente en Auto 127 de 2018 la Sala Plena estimó impertinentes las recusaciones formuladas contra la magistrada ponente en el asunto de la referencia (expediente OG-155), al verificar que: i) quienes las proponen no se encuentran legitimados; ii) existe ausencia de la debida justificación (condición adjetiva), y, finalmente, iii) se estiman inexistentes las condiciones sustantivas.

Salvamento de Carlos Libardo Bernal Pulido — A. 386/18 · Micelio