Micelio
Auto2 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Guillermo Rincon Murcia Y Otro·Demandado Alvaro Uribe Velez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencias
  • Se remite expediente de tutela a Consejo Seccional de la Judicatura, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. .

La Corte Constitucional evidencia que en el presente caso existe un conflicto negativo de competencia, puesto que, a pesar de que la solicitud de amparo fue analizada y decidida por el mencionado Consejo Seccional y el expediente correspondiente fue excluido de revisión por parte de la Corporación, cabe la eventualidad de que el juez de primera instancia deba resolver alguna solicitud de cumplimiento, desacato, nulidad, expedición de copias u otra.

Se recuerda que, de una interpretación sistemática y teleológica del Acto Legislativo 02 de 2015 se concluyó que las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura mantendrán su competencia para conocer los procesos de tutela hasta que, entren en funcionamiento las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o, sean posesionados los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como su superior jerárquico funcional, lo que ocurra primera.

Se declara la existencia de un conflicto negativo de competencia entre las autoridades judiciales mencionadas y se decide el mismo ordenando la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca para que, de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto, proceda a resolverla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la existencia de un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en relación con la autoridad judicial competente para continuar conociendo de las eventuales solicitudes que se presenten en torno al asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado, ordenando la remisión del expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.