A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Distribuciones Medife Sas·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama De Turbo Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía promovido por Distribuciones Medife S.A.S. en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Valderrama para que se libre mandamiento de pago en favor de la demandante de unas facturas de venta además del pago de los intereses de mora y las costas ocasionadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar.
Razón por la que esta Corporación ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Civil y el Juzgado
- Segundo. Administrativo, ambos del Circuito de Turbo, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2357 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, comunique la presente decisión a las partes y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.