A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ingenieria Y Proyectos De Colombia Asociados Sas Inprocolsas·Demandado Biorganicos Del Centro Del Huila Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Garzón (Huila) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Neiva (Huila).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la Acción Pauliana o Revocatoria que presentó la empresa INPROCOLSAS en contra de Biorgánicos E.S.P.
La Corte Constitucional determinó que no existe una norma que resuelva la controversia para conocer del asunto en la que un prestador de Servicios Públicos, en calidad de deudor, ejecute acciones que lo pudieran dejar insolvente ante sus acreedores, como un presunto intento de no cumplir con el pago una obligación.
En consecuencia, resolvió que el asunto es competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil por el factor residual y declaró que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Garzón (Huila) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por INPROCOLSAS, remitiéndole el expediente para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la decisión a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Garzón (Huila) y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Neiva (Huila), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Garzón (Huila) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por INPROCOLSAS.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-569 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Garzón (Huila), para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Neiva (Huila) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.