A- de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Marina Yañez De Artunduaga En Representacion De Su Madre Y Otros·Demandado Epss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Se requiere a Juzgados para que den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Corte Constitucional
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Competencia del juez de primera instancia.
Confirma fallos de única instancia, levanta medidas cautelares contenidas en parte resolutiva y revoca fallo.
Ampara el derecho a la salud y vida en condiciones dignas, Declara la carencia actual de objeto en relación con la prestación de servicios médicos, pañales desechables y demás insumos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos de única instancia proferidos por los jueces que se señalan a continuación:
- 1.1. Por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el 29 de enero de 2013, en el proceso de tutela de Luz Marina Arango actuando en representación de Argimiro de Jesús Arango Parra y María Josefina Mesa de Arango, contra Coomeva EPS.
- 1.2. Por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Barquilla, el 25 de enero de 2013, en el proceso de tutela de Lavis Maribel Alonso Olarte actuando como agente oficioso de la señora Julia Rodríguez Beltrán, contra la Nueva EPS.
- 1.3. Por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Girardot, el 5 de agosto de 2013, en el proceso de tutela de José Ignacio Barrios Montoya contra la Nueva EPS.
- Segundo. En virtud de la orden anterior la Sala LEVANTARÁ las medidas cautelares adoptada en los numerales [4.2.], [16.2.], y [17.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJARÁ EN FIRME la decisión adoptada por los jueces de la causa.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 25 de junio de 2013, en el proceso de tutela de Ingrid Vanessa Garavito Pescador actuando en representación de su madre Mary Jenny Pescador Borda, contra Sanitas EPS, en el cual se declaró la carencia actual de objeto sin hacer un estudio de fondo de la situación concreta de afectación de los derechos fundamentales de la agenciada. En su lugar, la Sala AMPARARÁ sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas. En virtud de los anterior, además, DECLARARÁ la carencia actual de objeto en relación con la pretensión de acceso a los servicios médicos pañales desechables, crema antipañalitis y pañitos húmedos, por el fallecimiento de la accionante y, LEVANTARÁ la medida cautelar adoptada en el numeral [18.2] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012.
- Cuarto. REQUERIR al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Bucaramanga para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto dé cumplimiento a las órdenes adoptadas por esta Sala de Revisión en el numeral [10.] de la sentencia T-752 de 2012. El juzgado deberá remitir a este despacho copia del nuevo fallo para que la Sala proceda a pronunciarse sobre su cumplimiento, en el término dispuesto para tales efectos en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Bucaramanga que si en el término fijado en la orden inmediatamente anterior no remite la providencia correspondiente, la Sala de Revisión compulsará copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudo haber incurrido el titular del despacho, al desconocer las ordenes adoptadas en la sentencia T-752 de 2012, en el auto 142 de 2013, y en la presente providencia.
- Sexto. Por la Secretaría General de la Corporación DEVOLVER a los jueces de primera instancia los expedientes T-3005172, T-3010261 y T-3087907.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.