A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una resolución propia, mediante la cual la entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante el cual se estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad a los artículos 97, 104 y 138 de la Ley 1437 de 2011 y demás que resulten concordantes.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Medellín para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Medellin y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 05001-33-33-005-2019-002662-00 que pretende la nulidad de la Resolucion SUB No. 244622 del 31 de octubre de 2017, corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Medellin.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-377 al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Medellin, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decision al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado numero 05001-33-33-005-2019-002662-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.