Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 383/26
Auto25 de marzo de 2026

Sentencia A. 383/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A383-26


 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-383/26

 

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCION DE MATERIA-Configuraci�n

 

La jurisprudencia constitucional se ha referido a la circunstancia de la sustracci�n de materia indicando que, cuando los preceptos demandados ya no forman parte del ordenamiento jur�dico por haber sido expresamente derogados, el objeto sobre el cual recaer�a el pronunciamiento de esta Corte desaparece y pierde sentido la acusaci�n de la norma que ha dejado de regir, pues no estar�a en condiciones de quebrantar la Constituci�n.

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incompetencia de la Corte por sustracci�n de materia o carencia de objeto, por cuanto norma demandada fue derogada

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 383 DE 2026

 

Referencia: expedientes D-16673, D-16689 y D-16692, acumulados al expediente D-16667

 

Asunto: recursos de s�plica contra el Auto del 2 de febrero de 2026, que rechaz� demandas de inconstitucionalidad formuladas contra el Decreto 639 de 2025 �Por el cual se convoca a una Consulta Popular�

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las previstas en los art�culos 6 del Decreto 2067 de 1991 y 49 del Reglamento Interno[1], profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. Los procesos contra el Decreto 639 de 2025 conocidos por la Corte Constitucional. El 11 de junio de 2025, el Gobierno Nacional emiti� el Decreto 639 de 2025 "por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones". Al d�a siguiente, el secretario jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica lo remiti� a esta corporaci�n, indicando que lo hac�a en cumplimiento de lo establecido en el art�culo 241, ordinal 3, de la Constituci�n Pol�tica, as� como en atenci�n a lo se�alado en el art�culo 7 del referido decreto, �con el objeto de que se adelanten las actuaciones correspondientes a su control jurisdiccional�[2].

2. El 12 de junio de 2025, el asunto se reparti� en Sala Plena, correspondi�ndole su conocimiento al magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar. Este expediente fue identificado bajo el radicado CCP-001[3].

 

3. A partir de esa fecha se radicaron ante la Secretar�a General de esta Corte 24 acciones p�blicas de inconstitucionalidad contra el Decreto 639 de 2025[4]. Entre las demandas que la Sala Plena acumul� bajo el radicado D-16667AC[5] figuran las identificadas en los expedientes D-16673[6], D-16689[7] y D-16692[8]. Estas fueron dirigidas contra la totalidad del referido cuerpo normativo[9].

 

4. S�ntesis de los cargos propuestos en las demandas D-16673, D-16689 y D-16692. Las referidas demandas coinciden en los siguientes tres reproches: (i) la vulneraci�n del art�culo 104 de la Constituci�n, debido a que el Gobierno no acredit� el requisito de contar con el concepto favorable por parte del Senado de la Rep�blica que la norma superior exige para la validez del procedimiento de consulta popular; (ii) la vulneraci�n del principio de divisi�n de competencias, separaci�n de poderes y colaboraci�n arm�nica entre los �rganos del poder p�blico; y (iii) la aplicaci�n y el alcance que el Gobierno Nacional dio a la figura de la excepci�n de inconstitucionalidad en el decreto acusado.

 

5. Adicionalmente, el demandante en el expediente D-16689 aleg� (i) la existencia de seis antecedentes f�cticos de los que tuvo pleno conocimiento el Gobierno Nacional frente al tr�mite de la consulta[10], (ii) el desconocimiento de cuatro conceptos de validez normativa[11] y (iii) la existencia de errores de redacci�n y sintaxis en las preguntas formuladas en el decreto.

 

6. Por su parte, el demandante en el expediente D-16692 manifest� que se configur� un vicio de procedimiento en la convocatoria a la consulta popular, debido a la orientaci�n del mecanismo de participaci�n ciudadana hacia finalidades propias de otro mecanismo de participaci�n, el referendo[12]. Adem�s, se�al� que con la redacci�n de las preguntas incluidas en el decreto se incurri� en varias irregularidades que contrar�an la dimensi�n de democracia participativa prevista por la Constituci�n Pol�tica y las garant�as estatutarias con las que se le ha protegido[13].

 

7. El 24 de junio de 2025, el Gobierno Nacional expidi� el Decreto 703 de 2025 �por el cual se deroga el Decreto n�mero 639 de 2025� y lo remiti� a la Corte Constitucional el d�a siguiente[14].

 

8. El conocimiento de las demandas D-16673, D-16689 y D-16692 fue sorteado, repartido y acumulado por la Sala Plena en sesi�n del 3 de julio de 2025. La sustanciaci�n del asunto le correspondi� al despacho del magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o[15].

 

9. Auto inicial de rechazo de las demandas en los expedientes D-16673, D-16689 y D-16692[16]. Mediante auto del 18 de julio de 2025, el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o rechaz� las demandas contenidas en los 24 expedientes[17], por incompetencia manifiesta de la Corte para adelantar su estudio. Dentro del t�rmino de ejecutoria de esta decisi�n[18], los demandantes en los expedientes D-16673[19], D-16689[20] y D-16692[21] interpusieron recursos de s�plica que fueron resueltos favorablemente mediante el Auto 1404 de 2025[22].

 

10. Auto de inadmisi�n de las demandas en los expedientes D-16673, D-16689 y D-16692[23]. Analizadas nuevamente las demandas, el magistrado sustanciador las inadmiti� por medio de Auto del 18 de diciembre de 2025. Esto porque incumpl�an las exigencias argumentativas m�nimas de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para formular el concepto de la violaci�n. Los demandantes presentaron escritos de correcci�n dentro del t�rmino otorgado para ello[24].

 

11. Segundo auto de rechazo de las demandas en los expedientes D-16673, D-16689 y D-16692[25]. Por medio de Auto del 2 de febrero de 2026, el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o rechaz� las demandas de la referencia porque consider� que no se corrigieron las debilidades se�aladas en el auto de inadmisi�n[26] y porque, a pesar de haber precisado los par�metros de control en algunos de los cargos, las demandas continuaban careciendo de las exigencias argumentativas de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, porque se basaron en argumentos hipot�ticos, abstractos y gen�ricos, al punto de carecer de la entidad suficiente para generar dudas concretas y espec�ficas sobre la constitucionalidad del cuerpo normativo demandado.

 

12. Recursos de s�plica en los expedientes D-16673, D-16689 y D-16692. El 5 de febrero de 2026, el demandante del expediente D-16673 present� recurso de s�plica en el que solicit� tener en cuenta el escrito de correcci�n que por error hab�a sido remitido a un expediente que no correspond�a[27]. El 9 de febrero de 2026, el demandante del expediente D-16689 present� recurso de s�plica[28] en el que solicit� revocar la decisi�n de rechazo y disponer, en su lugar, la admisi�n con base en los fundamentos f�cticos y jur�dicos que, en su criterio, demuestran la competencia de la Corte Constitucional y el cumplimiento de la carga argumentativa. En esa misma fecha, el demandante del expediente D-16692 tambi�n present� recurso de s�plica[29] en el que solicit� a la Corte Constitucional admitir la demanda a partir de la consideraci�n de que los cuatro cargos presentados cumplen con los requisitos que la corporaci�n ha se�alado como indispensables para que se pueda plantear un debate de inconstitucionalidad[30].

 

13. El 11 de febrero de 2026 el expediente acumulado fue remitido al magistrado ponente de conformidad con el art�culo 49 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional[31], para sustanciar la decisi�n sobre los aludidos recursos.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

14. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los recursos de s�plica sobre las decisiones de rechazo de demandas de inconstitucionalidad, con base en el art�culo 6 del Decreto 2067 de 1991 y en el art�culo 49 del Acuerdo 01 de 2025[32].

 

2.   Cuestiones previas

 

15. La Corte Constitucional analizar� de manera preliminar el impacto que tiene la sentencia C-036 de 2026, adoptada el 26 de febrero de 2026 por la Sala Plena de esta corporaci�n, sobre la materia del objeto del presente asunto, que como puede apreciarse a continuaci�n se ha desarrollado en el siguiente orden.

 

L�nea de tiempo. Decreto 639 de 2025 y tr�mite del asunto ante la Corte Constitucional. Elaboraci�n propia

 

 

16. En efecto, para el estudio del caso concreto resulta imprescindible considerar dos situaciones sobrevinientes y de especial relevancia, tal como se muestra en la l�nea de tiempo graficada. En particular, (i) la derogatoria del Decreto 639 de 2025 por parte del Gobierno Nacional, y (ii) la decisi�n inhibitoria adoptada por la Corte Constitucional en el marco del expediente CCP-001, cuyo objeto de an�lisis coincide con el del presente asunto.

 

17. En este orden, la Corte Constitucional constat� que mediante el Decreto 703 del 24 de junio de 2025 se produjo la derogatoria expresa del Decreto 639 del 11 de junio de 2025, por parte del Gobierno Nacional. Bajo estas circunstancias, la Sala Plena de la corporaci�n advirti� que la norma objeto de control de constitucionalidad dej� de estar vigente y de producir efectos jur�dicos. En consecuencia, mediante la Sentencia C-036 de 2026 proferida el 25 de febrero de 2026, la Corte se inhibi� para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 639 del 11 de junio de 2025, �Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones�. Adem�s, precis� que la derogatoria acaeci� antes de que la convocatoria hubiese producido efectos[33].

 

18. Por este motivo, resulta fundamental valorar el impacto de dicha decisi�n, en tanto constituye un pronunciamiento reciente que recae sobre la misma materia objeto del presente tr�mite y que, en ese sentido, incide directamente en el an�lisis relativo a la prosperidad y concesi�n de los recursos de s�plica.

 

19. La decisi�n adoptada en el expediente CCP-001 impacta la resoluci�n del presente asunto. Del escenario f�ctico y jur�dico descrito, resulta pertinente destacar que el presente tr�mite estuvo determinado por la concurrencia de dos condiciones espec�ficas y necesarias. En particular, (i) la derogatoria del Decreto 639 de 2025, objeto com�n de reproche, y (ii) la decisi�n inhibitoria proferida por la Corte Constitucional en el expediente CCP-001. En este sentido, se advierte que el impacto sobre el curso de las demandas D-16673, D-16689 y D-16692 no se produjo de manera aislada por cada una de estas circunstancias, consideradas individualmente, sino que deriva de su concurrencia y estrecha relaci�n, en la medida en que ambas dieron lugar a la configuraci�n de una sustracci�n de materia, con efectos directos sobre los presentes procesos en curso.

 

20. La jurisprudencia constitucional se ha referido a la circunstancia de la sustracci�n de materia indicando que, cuando los preceptos demandados ya no forman parte del ordenamiento jur�dico por haber sido expresamente derogados, el objeto sobre el cual recaer�a el pronunciamiento de esta Corte desaparece y pierde sentido la acusaci�n de la norma que ha dejado de regir, pues no estar�a en condiciones de quebrantar la Constituci�n[34].

 

21. En casos afines, en los que las normas acusadas han sido retiradas del ordenamiento jur�dico, esta situaci�n ha incidido en el tr�mite de admisibilidad de las demandas porque las normas pierden su fuerza ejecutoria al ser excluidas del ordenamiento jur�dico[35]. La conclusi�n ha sido que opera una situaci�n sobreviniente, por sustracci�n de materia, tambi�n llamada carencia actual de objeto.

 

22. Tr�mite de las demandas D-16673, D-16689 y D-16692. De conformidad con los antecedentes expuestos, las acciones p�blicas de inconstitucionalidad identificadas con los radicados D-16673[36], D-16689[37] y D-16692[38], interpuestas contra la totalidad del Decreto 639 de 2025, fueron radicadas en la Secretar�a General de esta Corte los d�as 12, 17 y 18 de junio de 2025, respectivamente.

 

23. Siguiendo la l�nea argumentativa se�alada, en el presente asunto la falta de vigencia del Decreto 639 de 2025 demandado sobrevino ante la derogatoria expresa dispuesta por el Decreto 703 de 2025. Este �ltimo, brinda plena seguridad jur�dica sobre la inexistencia de efectos a futuro del acto acusado. Es decir que, pese a encontrarse vigente al momento de presentaci�n de las demandas correspondientes a los expedientes D-16673, D-16689 y D-16692, el cuerpo normativo acusado dej� de producir efectos durante el tr�mite de admisibilidad de aquellos, esto es, antes de que se hiciera imperativo su estudio. En consecuencia, es posible afirmar que la materia sobre la que recaer�a cualquier pronunciamiento de esta Corte desapareci� cuando el decreto dej� de regir y, por lo tanto, carece de objeto promover o adelantar un proceso que conlleve a una manifestaci�n en ese sentido.

 

24. Si bien ha de tenerse en cuenta que no se conoce un antecedente que haya tratado una situaci�n id�ntica, en la que el precepto acusado haya desaparecido durante el tr�mite de admisi�n de las demandas, lo cierto es que el an�lisis sobre la aptitud de las tres demandas recae sobre la misma materia que se analiz� en la Sentencia C-036 de 2026, la cual ha devenido inexistente, como se expuso y no se encuentra produciendo efectos.�

 

25. Asimismo, es necesario considerar que actualmente las demandas se encuentran en una etapa de admisibilidad, en la que el an�lisis de los recursos de s�plica y su resoluci�n incidir�a necesariamente en la admisi�n de aquellas y en su eventual estudio. Sin embargo, es oportuno verificar la no efectividad de adelantar un an�lisis de fondo sobre la materia, en un escenario particular en el que los efectos del cuerpo normativo demandado han desaparecido a ra�z de los hechos sobrevinientes expuestos, ocurridos con anterioridad a que se definiera la admisi�n correspondiente.

 

26. As� las cosas, a la luz de los principios de econom�a procesal, eficacia de la administraci�n de justicia y celeridad, la Sala Plena estima que ser�a inocuo tramitar los recursos de s�plica, puesto que promover�a que en una fase ulterior deba repetirse el an�lisis actual, as� como el desplegado en la Sentencia C-036 de 2026, cuya incidencia no puede ser pasada por alto en esta etapa del tr�mite de las demandas.

27. La Sala Plena precisa que esta es una situaci�n excepcional adem�s, por cuanto ha sido la primera vez en la que la corporaci�n conoce de una demanda contra una convocatoria a una consulta popular de car�cter nacional que fue suspendida por el Consejo de Estado y posteriormente derogada por el mismo Gobierno Nacional, respecto de la cual se pronunci� la Corte Constitucional con decisi�n inhibitoria a ra�z de la remisi�n del decreto surtida por la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica. En consecuencia, considera la Sala contrario a los principios de econom�a procesal, eficacia y celeridad de la justicia, promover un an�lisis de fondo sobre las s�plicas interpuestas.

 

28. En consecuencia, se rechazar�n los recursos de s�plica en relaci�n con los expedientes D-16673, D-16689 y D-16692, dado que se configur� la sustracci�n de materia, de conformidad con los motivos expuestos en la presente providencia.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero.     RECHAZAR, por sustracci�n de materia, los recursos de s�plica presentados en relaci�n con el Auto del 2 de febrero de 2026 en los expedientes D-16673, D-16689 y D-16692, exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia.

 

Segundo.    A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisi�n a los recurrentes, indic�ndoles que contra la misma no proceden recursos.

 

Notif�quese y c�mplase,

 

 

 

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

No participa

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

Ausente con comisi�n

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

Aclaraci�n de voto

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.�

[2] Expediente digital CCP001, archivo �Decreto 0639 del 11 de junio de 2025.�.

[3] Expediente digital CCP001, archivo �CCP0000001. Acta de reparto�.

[4] Nueve demandas (D-16667 a D-16676) se presentaron el 12 de junio de 2025; cuatro demandas (D-16677, D-16678, D-16680 y D-16681) se presentaron el 13 de junio de 2025; tres demandas (D-16683 a D-16685) se presentaron el 16 de junio de 2025; tres demandas (D-16689 a D-16691) se presentaron el 17 de junio de 2025; tres demandas (D-16692, D-16694 y D-16695) se presentaron el 18 de junio de 2025; y la demanda restante (D-16705) se present� el 20 de junio de 2025 (los n�meros de radicado subrayados indican los expedientes en los que se present� el recurso de s�plica que se resuelve en el presente auto).

[5] Expediente digital D0016667 AC, archivo �ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 3 de julio de 2025�.

[6] Expediente digital D0016673, archivo �D0016673. Demanda ciudadana�.

[7] Expediente digital D0016689, archivo �Demanda ciudadana�.

[8] Expediente digital D0016692, archivo �D0016692. Demanda ciudadana�.

[9] Debido a la extensi�n del texto del decreto demandado no se incluir� su transcripci�n en el presente auto; no obstante, se precisa que aquel se encuentra en el expediente digital e igualmente disponible en la publicaci�n del Diario Oficial. Expediente digital D0016673, archivo �D0016673. Anexo�. Decreto 639 de 2025 publicado y disponible en el Diario Oficial 53145 del 11 de junio de 2025, en el enlace https://www.imprenta.gov. co/diario-oficial.

[10] Expediente digital D0016689, archivo �Demanda ciudadana�, p. 18 y 19. Los seis antecedentes que refiri� fueron: (i) la certificaci�n expedida por el secretario del Senado en la que consta la votaci�n negativa respecto del tema; (ii) la resoluci�n de la apelaci�n contra el presidente del Senado respecto del resultado de la votaci�n; (iii) la respuesta del Senado ante un derecho de petici�n elevado por el Gobierno Nacional; (iv) la claridad acerca de la competencia para establecer si existi� una violaci�n de procedimientos para adelantar la votaci�n en el Senado; (v) la existencia de un segundo tr�mite de consulta popular con preguntas id�nticas, y pendiente a�n de decisi�n ante el mismo Senado de la Rep�blica; y, finalmente, (vi) el tr�mite de �ltimo debate que est� pendiente en la plenaria del Senado de la Rep�blica respecto de la reforma laboral.

[11] Expediente digital D0016689, archivo �Demanda ciudadana�, p. 19. Los cuatro conceptos que se�al� como desconocidos son (i) el concepto legal, (ii) el concepto financiero y fiscal, (iii) la falta de definici�n del alcance de cada pregunta de la consulta y (iv) los asuntos espec�ficos que pueden ser consultados a trav�s del mecanismo de la consulta popular, de conformidad con la Constituci�n.

[12] Expediente digital D0016692, archivo �D0016692. Demanda ciudadana�, p. 13.

[13] Ibidem, p. 20. Al respecto indica por ejemplo que �las preguntas, en ocasiones no son concluyentes, no plantean verdaderas disyuntivas, o no dan lugar a efectivos mandatos. Tales preguntas parecen, m�s bien, orientadas a obtener el respaldo suficiente de la ciudan�a a efectos de obtener el umbral de participaci�n, sin efecto definitorio efectivo. As�, por ejemplo, de acuerdo con el r�gimen legal vigente las trabajadoras dom�sticas, las madres comunitarias, los periodistas, los deportistas, los artistas, y los conductores, bien sea como trabajadores independientes o como trabajadores dependientes, tienen acceso a la seguridad social. La propuesta parece aludir a alguna modalidad que permita que quienes eluden sus responsabilidades con el sistema de responsabilidad social accedan a los beneficios de �ste, pero no es clara en cuanto a su alcance y a la modalidad como ello pudiera ocurrir. Lo m�s grave de este escenario es que, no obstante la amplitud y la ambig�edad de las preguntas, de ser aprobadas, le dar�an al gobierno la posibilidad de argumentar que el Congreso no ha cumplido el mandato legal de incorporarlas a la legislaci�n, lo cual lo habilitar�a para hacerlo mediante decreto�.

[14] Expediente digital D0016673, archivo �Decreto 703 de 2025�.

[15] De acuerdo con la constancia secretarial, el expediente acumulado fue remitido al despacho de la entonces magistrada encargada Carolina Ram�rez P�rez. Expediente digital D0016667 AC, archivo �ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 3 de julio de 2025�.

[16] Expediente digital D0016667, archivo �Auto que Rechaza la demanda y otras disposiciones�.

[17] D-16667, D-16668, D-16669, D-16670, D-16671, D-16672, D-16673, D-16675, D-16676, D-16677, D-16678, D-16680, D-16681, D-16683, D-16684, D-16685, D-16689, D-16690, D-16691, D-16692, D-16694, D-16695, D-16705 y D-16711. Se subrayan los expedientes de la referencia de este auto.�

[18] Conforme al informe secretarial del 29 de julio de 2025, el t�rmino de ejecutoria del auto transcurri� los d�as 23, 24 y 25 de julio siguientes.

[19] Expediente digital D0016673, archivo �Recurso de S�plica�.

[20] Expediente digital D0016689, archivo �Recurso de S�plica�.

[21] Expediente digital D0016692, archivo �Recurso de S�plica�.

[22] Expediente digital D0016667, archivo �AUTO DE SALA PLENA No. 1404 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - Resuelve recurso de s�plica�. En esta providencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional (i) revoc� el auto del 18 de julio de 2025; (ii) orden� continuar con el tr�mite de admisibilidad de los expedientes D-16673, D-16675, D-16689 y D-16692.

[23] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�.

[24] El 16 de enero de 2025, los demandantes en los expedientes D-16673, D-16689 y D-16692 presentaron sus escritos de correcci�n. En el caso del expediente D-16673 el demandante explic� en su escrito de s�plica que debido a un error su escrito de correcci�n -allegado dentro del t�rmino- hab�a sido remitido por error al expediente D-16830 y que, por lo tanto, no hab�a sido conocido por el magistrado sustanciador. Este asunto ser� tratado m�s adelante (�12).

[26] En el caso de la demanda en el expediente D-16673, puntualmente se consider� que no se hab�a presentado escrito de correcci�n de conformidad con el informe secretarial del 20 de enero de 2026.

[27] Expediente digital, archivo �Recurso de s�plica�. En el caso del escrito del expediente D-16673 el demandante explic� que en el �Asunto del correo electr�nico enviado se digit� por error un n�mero de expediente cercano (D-16830) tal como se evidencia en la traza digital. Sin embargo, el archivo adjunto y el contenido del memorial identifican plenamente, y sin lugar a duda, que se trata del expediente D-16673�. Debido al error explicado, el escrito de correcci�n de este expediente fue remitido al expediente D-16830.

[28] Ibidem.

[29] Expediente digital, archivo �Recurso de s�plica�.

[30] Ibidem, p. 3.

[31] Expediente digital, archivo �Informe a despacho�.

[32] Reglamento interno de la Corte Constitucional.

[33] Corte Constitucional, Comunicado de Prensa de la Sentencia C-036 de 2026. Disponible en:� https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado-09-Febrero-25-y-26-de-2026. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-631 de 2014.

[34] Corte Constitucional, en los autos 007 de 1992 y sentencias C-324 de 2009, C-353 de 2015, C-336 de 2016, C-348 de 2017, C-136 de 2018 y C-200 de 2019.

[35] Corte Constitucional, sentencias C-353 de 2015, C-336 de 2016, C-348 de 2017 y C-136 de 2018.

[36] Expediente digital D0016673, archivo �D0016673. Demanda ciudadana�.

[37] Expediente digital D0016689, archivo �Demanda ciudadana�.

[38] Expediente digital D0016692, archivo �D0016692. Demanda ciudadana�.