A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sociedad Infotic Sa·Demandado Sociedad Seguros Del Estado Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de responsabilidad contractual que presentó la sociedad Infotic S.A. contra Seguros del Estado S.A., con esta, pretende que se declare que la demandada incumplió un contrato de seguro materializado en una póliza, para garantizar el cumplimiento de un contrato estatal celebrado entre Infotic SA y Teguía Logística e Información SAS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre las controversias relativas a las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales según lo dispuesto por el numeral 2° y el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 1° del artículo 2 y el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda analizada.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá conocer sobre la demanda presentada por Infotic S.A. contra Seguros del Estado S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2347 al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.