Micelio
Auto15 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Perez Morales Ivan Emiro·Demandado Direccion Distrital De Liquidaciones De Barranquilla Y Otros

Tema · dato duro
Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Para Reintegro Laboral-Medio De Control Promovido Por Empleado Público De Una Empresa Dedicada A La Prestación Del Servicio Público De Transporte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y restablecimiento de derechos de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Tercero (3º) Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Quinto (5º) Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto la asignación que la ley prevé para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por una persona laboralmente vinculada con una empresa dedicada a la prestación del servicio público de transporte con participación accionaria del Distrito de Barranquilla y liquidada por disposición del Alcalde de dicho distrito.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala concluye que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de aquellos casos en los que, como sucede en el sub lite, se acredite la condición de empleado público de una persona por haber sido inscrita en el régimen de carrera administrativa, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Tercero (3º) Oral Administrativo de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. (3º) Oral Administrativo de Barranquilla y el Juzgado
  3. Quinto. (5º) Laboral del Circuito de Barranquilla, con radicado No. 08-001-33-31-002-2011-0078-00 del Juzgado
  4. Tercero. (3º) Oral Administrativo de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  5. Tercero. (3º) Oral Administrativo de Barranquilla, conocer del referido proceso.
  6. Segundo. REMITIR el expediente CJU-329 al Juzgado
  7. Tercero. (3º) Oral Administrativo de Barranquilla, para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho Juzgado que comunique esta providencia a los sujetos interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.