A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Linio Antonio Camacho Jimenez·Demandado Instituto Geografico Agustin Codazzi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Helena del Opón (Santander) y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez.
Luego de analizar el caso concluye la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a quien primeramente se repartió la misma, esto es, al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Helena del Opón.
Se dispone remitir el expediente a dicho despacho judicial para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 15 de marzo de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Helena del Opon, dentro de la accion de tutela formulada por Lino Antonio Camacho Jimenez contra el Instituto Geografico Agustin Codazzi.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Helena del Opon el expediente ICC-3338, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Helena del Opon que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Velez la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.