A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Director De Asuntos Legales Del Ministerio De Defensa Nacional·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Negar por cuanto no se desconoció precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Le correspondió a la Corte determinar si la solicitud de nulidad de la sentencia T-018/12, por desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en materia de objeción de conciencia, frente a la prestación del servicio militar obligatorio en los términos previstos en la sentencia C-728/09, creó una nueva causal de exoneración asimilable a las dispuestas por el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, omitiendo ordenar el pago de la cuota de compensación militar.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos para la procedencia excepcional de la declaratoria de nulidad de las sentencias de revisión de acciones de tutela y, respecto a la causal de cambio de jurisprudencia de la Corte y la de desconocimiento de la jurisprudencia en vigor.
Se concluye que, los argumentos esgrimidos por el recurrente no cumplen con los presupuestos materiales de procedencia para la declarar la nulidad de la sentencia T-018/12.
En particular, se descartó la configuración de la causal de cambio de jurisprudencia de la precitada sentencia, por modificar lo decidido en la sentencia C-728/09.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la declaracion de nulidad de la Sentencia T-018 de 2012, proferida por la Sala Novena de Revision.
- Segundo. Comuniquese la presente providencia al peticionario, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.