Micelio
Auto24 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Orlando De Jesus Marin Gil·Demandado Juzgado 56 Penal Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal.

La Corte reitera que en relación con la definición del régimen de competencias se ha sostenido que sólo existe una regla sobre el particular en materia de tutela y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.

También recuerda, que en virtud del principio pro homine son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de tutela.

Respecto al caso concreto determina, que si bien el expediente que es objeto de petición se encuentra en un despacho judicial de Itagüí, también lo es que el accionante está recluido en una penitenciaría de Popayán, donde se presume que se producen igualmente los efectos de la presunta vulneración.

Se determina que, por virtud del principio enunciado y del factor de competencia a prevención, es el operador judicial de Popayán quien debe conocer el amparo solicitado.

Se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de abril de 2016 proferido por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Popayan, dentro del expediente ICC-2462.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Popayan el expediente ICC-2462, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Orlando de Jesus Marin Gil contra el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogota D.C..
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y a las Salas Penales de Tribunales Superiores de Medellin y Bogota D.C..
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.