A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ramos Orcasitas Martha Lucy·Demandado Ministerio De Defensa Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de Porvenir S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría Departamental de la Guajira, los municipios de Villanueva y el de Molino, el departamento de la Guajira, y Seguros de Vida Alfa S.A., con el fin de obtener el pago de un bono pensional, la reliquidación y pago retroactivo de su pensión de sobreviviente, y una indemnización.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena no encuentra información en el expediente para establecer calidad de empleado público o trabajador oficial del causante, pero al momento de su muerte, estaba afiliado a Porvenir S.A., de naturaleza privada.
Según Auto 1498/24, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer sobre las controversias relacionadas con una pensión de sobreviviente del cónyuge supérstite de un trabajador que en vida fungió como empleado público, siempre y cuando el régimen lo administre una entidad pública.
Y, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, será la competente si el régimen del empleado público causante lo administra una entidad privada o si este tenía la calidad de trabajador oficial o trabajador privado.
Esto, conforme lo dispuesto en artículos 104.4 y 105.4 del CPACA, 194 y 195 de la Ley 100/93 y 26 de la Ley 10/90.
Siguiendo la regla anterior, la competencia se asigna a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, y DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha es el competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Martha Lucy Ramos Orcasitas contra (i) Porvenir S.A., (ii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (iii) la Contraloría Departamental de la Guajira, (iv) el municipio de Villanueva, (v) el municipio de Molino, (vi) el departamento de la Guajira, y (vi) Seguros de Vida Alfa S.A.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6314 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.