Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Revisión De La Legalidad De Acto Administrativo Sancionatorio Proferido Por La Administración En Ejercicio De La Facultad Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Noveno Laboral de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de las Empresas Públicas de Medellín, mediante las cuales resolvió un proceso disciplinario en su contra y se le declaró responsable de la comisión de la falta disciplinaria gravísima de abuso indebido del cargo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del auto 026/22 y estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un extrabajador oficial contra un acto administrativo disciplinario, por cuanto se trata de un acto sujeto al derecho administrativo en los términos del artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Tribunal Administrativo de Antioquia) y la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral (Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo continuar con el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el ciudadano Oscar de Jesús Anaya Rodríguez en contra de las Empresas Públicas de Medellín -EPM-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-305 al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia, y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.