Micelio
Auto21 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Daniel Andres Correa Posada Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Reserva De Nombre
  • Requisitos
  • No procede por cuanto carece de la exposición de razones que justifiquen la excepción a la regla general de publicidad de las providencias de la Corte Constitucional
  • Carácter excepcional
Corte Constitucional
  • Puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de reserva de nombre en la publicación de la Sentencia T-688/15 y en el Auto 522/16.

El accionante y la representante legal de la Clínica de Especialistas del Poblado invocaron sus derechos al habeas data y al trabajo y solicitaron a la Corporación la eliminación del nombre y de la la razón social de la entidad, en las precitadas providencias.

Por no encontrar afectación alguna a las garantías constitucionales invocadas, la Corte decidió NEGAR la reserva de nombres pretendida en esta ocasión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de reserva de nombres de la sentencia T-688 de 2015 y del Auto 522 de 2016, presentada por el señor Daniel Andrés Correa Posada y la representante legal de la Clínica de Especialistas del Poblado por las razones expuestas en el presente auto.
  2. Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a los peticionarios, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.