A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sociedad Ateb Soluciones Empresariales Sa·Demandado Cooperativa De Urulogos Del Meta Y La Orinoquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Villavicencio, por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por ATEB Soluciones Empresariales S.A.S., en calidad de mandataria de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A (hoy liquidada), en contra de Cooperativa de Urólogos del Meta y la Orinoquia- Cumo, para que esta última devuelva una suma de dinero por concepto de anticipos médicos que giró la demandante, destinados a cubrir necesidades específicas de cada uno de los usuarios asegurados en régimen contributivo y/o subsidiado.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
Esto, toda vez que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria.
En particular, la Corte encuentra que las autoridades inmersas en el conflicto pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y civil.
Como en este caso las autoridades en conflicto son parte de la misma jurisdicción y, a su vez, parte del mismo distrito judicial, el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 establece que estas controversias deben ser resueltas por el Tribunal Superior del distrito judicial al que pertenecen.
La Corte entonces, al carecer de competencia para resolver, se declara inhibida para decidir el asunto y ordena el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia planteada por el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Villavicencio
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU- 6309 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Villavicencio y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.