A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno al trámite de una demanda ordinaria laboral cuya pretensión del demandante es la existencia de un vínculo laboral con la empresa Consorcio Tadeo Caldas, con la posible vinculación de las Empresas Públicas de Medellín (EPM).
Luego de verificar que se dieron los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la consolidación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte recordó el precedente constitucional establecido en el Auto 264/21 y determinó que el conocimiento del precitado proceso le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el artículo 2 del CPTSS.
Con base en lo anterior se dirime el conflicto y se ordena el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que de manera inmediata tramite el referido proceso laboral ordinario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellin, y DECLARAR que el conocimiento del proceso laboral ordinario presentado por Jose Algel Barrera Velez contra las empresas Consorcio Tadeo Caldas y Empresas Publicas de Medellin - EPM, corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-278 al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso laboral ordinario y para que comunique la presente decision al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.