Micelio
Auto20 de junio de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Jesus Fuentes Rivera·Demandado Agrupacion De Vivienda Caminos De Sie

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Chía y el Promiscuo Municipal de Tocancipá.

Teniendo en cuenta que ambos despachos judiciales tienen competencia territorial para decidir la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el demandante y disponer que quien debe tramitarla es el juzgado del municipio de Chía, al que se le remite el expediente para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Chia (Cundinamarca), dentro de la accion de tutela formulada por Juan de Jesus Fuentes Rivera en contra de la Agrupacion de Vivienda Caminos de Sie.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3335, que contiene la accion de tutela presentada por Juan de Jesus Fuentes Rivera al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Chia (Cundinamarca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.